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¿Se te pasó la declaración mensual? El SAT anunció prórroga

La declaración mensual es independiente a la anual, que debe ser presentada por las personas físicas en el mes de abril.

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Mediante su cuenta de Twitter, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difundió que otorgó una prórroga para presentar las declaraciones correspondientes al mes de enero.

La fecha límite era el 17 de febrero de 2022 pero ahora se dieron más días para cumplir con esta obligación. Se podrá presentar hasta el día 21  por la "saturación de los sistemas de declaraciones debido al gran incremento en la demanda del servicio por los contribuyentes".

 

"La prórroga responde a la saturación de los sistemas de declaraciones debido al gran incremento en la demanda del servicio por los contribuyentes".

SAT
Fuente: Freepik / mindandi

Previamente, el SAT puso en marcha un simulador de pagos provisionales mensuales y definitivos para personas físicas y morales. La finalidad de esta herramienta era que los contribuyentes se familiarizaran con la nueva forma de declarar en el ejercicio 2022.

Cabe destacar que los ciudadanos inscritos en el nuevo Régimen Simplificado de confianza (Resico) están obligados a declarar mensualmente el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y de Impuesto al Valor Agregado (IVA).

La declaración mensual es independiente a la anual, que debe ser presentada por las personas físicas en el mes de abril.

 

 

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¿Quiénes deben presentarla?

  • Personas físicas que obtuvieron ingresos por salarios.
  • De una sola patrona o patrón y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre.
  • Si trabajaron para dos o más patronas o patrones de forma simultánea.
  • Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
  • Si obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.
  • Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.

 


 

Fallos en el sistema

El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) expuso algunas problemáticas detectadas en los aplicativos del SAT que impiden presentar las declaraciones como corresponde.

Entre sus principales señalamientos destacan que los ingresos no incluyen las facturas emitidas con el método de pago "Pago en Parcialidades o Diferido"; en deducciones de ISR e IVA no se incluyen facturas de gastos expedidas; y no se incluyen retenciones efectuadas por las personas morales o las personas físicas que tributan en el Resico.

 

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