El segundo puente de noviembre 2021 está muy cerca, aquí te contamos cuándo es y cuándo comienzan las vacaciones de diciembre para que lo tomes en cuenta. 

¿Cuándo es el segundo puente de noviembre y las vacaciones de diciembre de 2021?
¿Cuándo es el segundo puente de noviembre y las vacaciones de diciembre de 2021? Créditos: Archivo Cuartoscuro.

Noviembre es uno de los meses del año que más "puentes" tienen y ahora el segundo está cerca. 

Segundo puente de noviembre 2021

El segundo puente de noviembre 2021 de acuerdo con el calendario de la SEP será del viernes 12 de noviembre al lunes 15 de noviembre. 

El viernes 12 no habrá clases por una llamada "descarga administrativa", luego se atraviesa sábado y domingo y el descanso sigue hasta el lunes 15 de noviembre pues se recorre el Día de la Revolución que es el 20 de noviembre. 

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Puente para los trabajadores

Los trabajadores no laborarán el 15 de noviembre, pues es considerado como un día oficial de descanso por la Ley Federal del Trabajo. El viernes 12 debe trabajarse con normalidad a menos que solicites vacaciones. 

¿Cuándo inician las vacaciones de diciembre? 

La SEP dio a conocer que las vacaciones de Fin de Año inician el viernes 17 de diciembre, ese será el último día de clases en el 2021. 

El regreso a clases será el lunes 3 de enero de 2022. Aquí puedes consultar el resto del calendario de la SEP.

¿Cuándo es el segundo puente de noviembre y las vacaciones de diciembre de 2021? Foto: Alberto Carbajal (Cuartoscuro).

Descanso para los trabajadores en diciembre

A menos que tengas vacaciones en tu trabajo o llegues a un acuerdo con tus jefes, no podrás descansar ningún día en diciembre, pues el único día de descanso oficial es el 25 de diciembre que cae en sábado. 

Ojo, si trabajas normalmente los sábados, entonces tu patrón sí está obligado a dejarte descansar ese día a menos que te pague doble. 

¿Si trabajo el 15 de noviembre y el 25 de diciembre se paga doble?

La Ley Federal del Trabajo en su artículo 74 contempla que si debes trabajar en alguno de los días de descanso obligatorio, entonces tu patrón deberá pagarte tu sueldo más el doble. 

"Los trabajadores(as) quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble", se lee en la Ley Federal del Trabajo. 

Es decir, si por ejemplo ganas 400 pesos al día en tu trabajo, entonces por laborar el 15 de noviembre o el 25 de diciembre, ese día deberás ganar mil 200 pesos, tu sueldo más el doble. 

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