Comparta éste artículo
TENDENCIAS

Tiktoker explica cómo presentar fácilmente la declaración anual 2022 | VIDEO

La tiktoker Lucy Her se hizo viral tras explicar fácilmente en video cómo presentar declaración anual 2022.

TENDENCIAS

·
Esta se podrá realizar del 1 al 31 de abril.Créditos: TikTok

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) suele ser un dolor de cabeza para diversos trabajadores. Ante ello, Lucy Her o más conocida como la tiktoker @princesagodín ha logrado explicar de forma rápida y fácil la declaración anual 2022.

Este trámite es una de todas las obligaciones fiscales que tiene un contribuyente y las personas físicas la deben presentar entre el 1 y el 31 de abril.

En sus últimos videos, Lucy se ha dedicado a explicar las deducciones de impuestos, facturas y la declaración anual 2022, así como un tutorial para realizar fácilmente esta última obligación fiscal de los contribuyentes.

En menos de 48 horas, su video ya suma millones de reproducciones. En él, la joven explicó paso a paso cómo se elabora este trámite y los datos necesarios, como el RFC, contraseña y e-firma.

“Primero entramos a la página del SAT, le damos click en declaraciones, se nos despliega este menú y le damos en ver más, nos van a salir varias opciones y le damos click en esta opción, nos van a salir muchas cosas de la declaración y le damos en iniciar”.

La declaración anual para personas físicas se presenta del 1 al 30 de abril del año siguiente al que corresponda el pago, por lo que, si se ingresa antes del mencionado día, solo se encuentra la información correspondiente.

“Ahorita lo único que puedes hacer es chismear en toda tu información y puedes ver si le debes o el SAT te va a regresar dinero”, aclaró la tiktoker.

Te puede interesar: ¿Cómo saber si tienes saldo a favor en el SAT 2022? Así puedes solicitarlo 

La declaración anual ante el SAT

Esta debe ser presentada por las personas físicas que obtuvieron ingresos por:

  • Salarios:
  1. De un solo patrón y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre.
  2. Si además obtuvieron ingresos distintos de salarios.
  3. Si trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea.
  4. Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
  5. Si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.
  6. Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.
  • Servicios profesionales, aquellos que obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.
  • Actividades empresariales, incluidas quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad.
  • Actividades empresariales realizadas únicamente a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, que no hayan optado por realizar pagos definitivos.
  • Cobrar rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).
  • Reciben intereses o dividendos.
  • Enajenaron bienes, si vendieron algún bien.
  • Adquisición de bienes, si compraron algún bien.


Para consultar el régimen en el que se está inscrito, se puede acceder aquí.

 

Google News