- 13 de septiembre de 2024
La reforma plantea que las instituciones financieras que otorguen créditos a trabajadores podrán cobrarse directamente de su sueldo, con la aprobación de los empresarios y patrones.
La Cámara de Diputados aprobó reformar las leyes generales de Títulos y Operaciones de Crédito, de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y de la Ley de Protección de Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para regular los créditos de nómina con cobranza delegada, que es un financiamiento que se otorga usando como garantía el pago quincenal que reciben los trabajadores.
Es decir, con dicha reformas, las instituciones financieras que otorguen créditos a trabajadores podrán cobrarse directamente de su sueldo, con la aprobación de los empresarios y patrones.
Si bien las reformas todavía tienen que pasar por la Cámara de Senadores, muchas personas se han preguntado exactamente de qué se trata la reforma a estas leyes, por ello, aquí te contamos todo al respecto.
El dictamen, aprobado con 237 votos a favor, 18 abstenciones y 201 en contra, plantea que una vez que se obtenga un crédito, el empleado deberá autorizar a su entidad empleadora a descontar de su nómina, ya sea mensual o quincenal, una cantidad determinada para realizar pagos parciales y periódicos o incluso el pago total del préstamo.
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De acuerdo con el documento, una vez que el empleado otorgue una "libranza", es decir, el permiso para que se le apliquen los descuentos a su nómina, ésta será irrevocable, "por lo que no podrá cancelarla ni disponer de sus recursos por el monto adeudado conforme al contrato de crédito de nómina con cobranza delegada celebrado hasta el momento de la liquidación total del crédito".
Además, el dictamen señala que para que el Contrato de Crédito de Nómina con Cobranza Delegada tenga validez, será requisito la previa celebración de un convenio entre la persona acreditante y la persona empleadora. Dichos convenios serán denominados "convenios de cumplimiento de pago".
Estos convenios no podrán ser celebrados por personas diversas del empleador, tales como sindicatos, cámaras de comercio u otras instancias similares a las anteriores.
Cabe destacar que la libranza se extinguirá de forma total bajo los siguientes supuestos:
- Muerte de las personas acreditada
- Extinción de la fuente de pago.
- Cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas del contrato de crédito de nómina con cobranza delegada.
- Cuando una persona acreditada cambie de empleo y la nueva persona empleadora no tenga celebrado un convenio de cumplimiento de pago con la persona acreditante, en cuyo caso el empleado deberá sustituir la fuente de pago del crédito conforme a las condiciones contratadas.
Asimismo, el dictamen señala que podrá ser materia de libranza, el pago fraccionado o a plazo de primas por pólizas de seguros u otros servicios financieros que ofrezcan las entidades acreditantes. Además, los contratos de seguro, y los asegurados tendrán el mismo tratamiento que los contratos de nómina con cobranza delegada y personas acreditadas.
No se considerarán como Créditos de Nómina con Cobranza Delegada a los créditos que se otorguen conforme a las leyes aplicables a las operaciones que realizan con sus derechohabientes, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
Por otro lado, el dictamen puntualiza que únicamente serán fuente de pago de un Crédito de Nómina con Cobranza Delegada, los montos en dinero que correspondan a la persona acreditada por cualquier de estos conceptos:
- El salario devengado que derive de las relaciones de trabajo de la persona acreditada.
- Las percepciones extraordinarias de carácter laboral.
- Las indemnizaciones de igual naturaleza y conceptos afines.
- Honorarios devengados asimilados a salaros.
El documento puntualiza que los créditos que con cargo a las fuentes de pago se otorguen a favor de los trabajadores en activo, jubilados y pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), quedarán exceptuados del marco legal aplicable a los Créditos de Nómina con Cobranza Delegada previstos por esta ley y se regirán conforme a la legislación de dichos Institutos y su normatividad aplicable.
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