- 13 de septiembre de 2024
El Congreso de la Ciudad de México aprobó una serie de modificaciones a la Ley de Movilidad, donde otorga facultades a la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) para retener la licencia de conducir a todas aquellos ciudadanos que manejen en estado inconveniente. Habrá un aumento de sanciones en caso de causar lesiones u homicidios.

La Secretaría de Movilidad (Semovi) podría negarle el trámite de registro o reposición de licencia de conducir a todas aquellas personas que tengan antecedentes de manejar bajo los efectos del alcohol, gracias a una serie de modificaciones a la Ley de Movilidad, las cuales fueron validadas por el Congreso de la Ciudad de México.
El pasado miércoles 7 de julio, el Congreso capitalino avaló una serie de reformas tanto a la Ley de Movilidad como al Código Penal, donde se aumentan las sanciones y penas a las personas que conduzcan en estado inconveniente en las calles y avenidas de la capital del país.
En primera instancia, si un conductor es detenido por manejar en estado inconveniente, los agentes de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) estarán facultados para retener la licencia de conducir del infractor en cuestión.

Si esto llegara a pasar, la SSC pondrá sobre aviso a la Semovi, para que esta dependencia niegue el trámite de reposición de la licencia de conducir al implicado, hasta que cumpla con las sanciones correspondientes.
Pero si la persona insiste en seguir al volante, pese a no tener una licencia de conducir vigente, las autoridades podrán multarlo con 16 mil 131 pesos y confiscar el vehículo, sin importar si cuenta con licencia expedida en otra entidad.

Ahora, en caso de que la persona provoque un accidente bajo el efecto de alguna sustancia, la Semovi le suspenderá la licencia de conducir durante todo un año; en caso de reincidir (una segunda vez), la sanción será de tres años.
Estar distraído con el celular o invadir el carril exclusivo de los ciclistas causando un percance ya será sancionado por las autoridades capitalinas. Se aumentaron las penas en caso de ocasionar lesiones (cinco años en prisión) u homicidios (13 años).
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