La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que dicha compensación será en favor de la persona que se dedicó preponderantemente al hogar y a la crianza de las hijas y los hijos, aún cuando la legislación local no prevea dicha indemnización. Aquí te contamos más al respecto. 

Tras divorcio, quien se encargó del hogar e hijos podrá recibir compensación económica: SCJN
Tras divorcio, quien se encargó del hogar e hijos podrá recibir compensación económica: SCJN

Ahora en México tras un divorcio, la mujer o el hombre que se haya dedicado preponderamente al hogar y al cuidado de las hijas e hijos podrá recibir el pago de una compensación económica aún en casos bajo el régimen de separación de bienes.

Esto de acuerdo con la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual determinó que -aunque la legislación no lo prevea- se deberá otorgar dicha indemnización económica de hasta el 50 por ciento de los bienes adquiridos durante el matrimonio aún cuando este haya sido celebrado bajo el régimen de bienes separados. 

Dicha determinación se dio luego de un juicio de amparo directo en el que una mujer planteó la inconstitucionalidad del artículo 162 del Código Civil del estado de Veracruz, en el que no se contempla el pago de una pensión compensatoria sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio. 

Por lo que la Primera Sala de la SCJN determinó que esta regulación constituye una vulneración directa al principio de igualdad entre cónyuges, de acuerdo con un comunicado.

FOTO: Moisés Pablo / Cuartoscuro

Hay que destacar que el término "igualdad entre cónyuges" tiene el objetivo de proteger la repartición de los ingresos y bienes adquiridos dentro del matrimonio.

Esto "con el fin de remediar situaciones de desigualdad o desequilibrio económico entre los cónyuges, especialmente de las mujeres, debido a los roles y estereotipos que históricamente se le han asignado como naturales a partir de su sexo y por su condición humana", detalló la SCJN.

Este mecanismo está fundamentado  en el principio general de igualdad y no discriminación, en su modalidad de igualdad entre cónyuges previsto en el artículo 1º de la Constitución Federal y 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Por lo que ahora a nivel estatal, aunque no se encuentre en su legislación local, autoridades se deberán alinear a este principio. 

Cabe recordar que hace unas semanas la SCJN también falló a favor de las mujeres, luego de que se determinó que un hombre ya no podrá imponer condiciones tras el divorcio, tales como prohibirle mantener contacto con otros hombres o incluso volver a casarse. Aquí puedes leer más al respecto. 

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