La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que tras firmar un divorcio, una persona ya no podrá condicionar a su expareja sobre volver a casarse o incluso recibir visitas masculinas que no sean de su familia, pues esto constituye una violación a sus derechos humanos.
Esta decisión emanó de un juicio de amparo solicitado por una mujer luego de que su exesposo le quitara su hogar y la custodia de sus hijos por considerar que había violado las restricciones que impuso tras el divorcio.
Estas condiciones incluían permanecer soltera, no recibir visitas masculinas de personas ajenas a la familia, no volver a casarse y habitar la casa exclusivamente en compañía de sus hijos.
De acuerdo con un comunicado de la SCJN, en un fallo la Primera Sala reconoció que el padre de los menores tenía derecho de exigir la revocación de los bienes, así como reclamar la custodia de sus hijos.
Sin embargo, a partir de un análisis del caso con perspectiva de género, la Sala concluyó que las condiciones resolutorias impuestas en el convenio de divorcio representan un acto violatorio contra la mujer y sus derechos humanos, pues se vulnera parte de su espacio vital y la coloca en una condición de desventaja o subordinación en relación con su exesposo.
Fue así como la madre obtuvo protección de la justicia federal y además se determinó como inconstitucionales este tipo de condiciones tras un divorcio.
Por lo que en el futuro, más de una persona podrá referir a este precedente para evitar ser víctima de violaciones a sus derechos humanos luego de dar por terminado un matrimonio.