El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) lanzó la convocatoria para las personas que quieran contender a la Presidencia de la República por medio de una candidatura independiente, así como las senadurías y diputaciones federales.
Además de establecer la fecha límite para que los ciudadanos manifiesten su interés en participar por esta vía, también se determinó el tope de gastos para los aspirantes, cuyo monto será de 42.9 millones de pesos.
Las personas interesadas podrán presentar su manifestación de intención de participar en los próximos días; en el caso de la presidencia hasta el 4 de septiembre de 2024; para senaduría, 18 de septiembre de 2024 y para diputaciones, hasta el 26 de septiembre de 2024.
Asimismo el INE dio un plazo entre el 8 de septiembre de 2023 y el 6 de enero de 2024 para que las personas interesadas en contender de manera independiente por la presidencia recaben firmas que respalden su aspiración.
¿Cuáles son los requisitos para ser candidato independiente?
Las personas que deseen competir por la presidencia, senadurías y diputaciones como candidatos independientes en 2024, deberán registrarse ante el INE y manifestar su intención de participar en los comicios electorales con los siguientes documentos:
- Acta constitutiva de una Asociación Civil (A.C.)
- Documento que acredite el registro de la A.C. ante el SAT
- Comprobante de apertura de cuenta bancaria a nombre de la A. C.
- Apoyo ciudadano que indique el instituto en la convocatoria.
Si la persona interesada cumple con dichos requisitos se le otorga una Constancia de Aspirante y pasa a la siguiente etapa.
De acuerdo con el INE, para ser candidato independiente se requieren los siguientes porcentajes de apoyo por parte de la ciudadanía:
- Presidencia de la República: 1 por ciento de la lista nominal de electores en el país, distribuido en al menos 17 entidades federativas.
- Senadurías: 2 por ciento de la lista nominal del estado por el que el aspirante participa, distribuido en al menos la mitad de los distritos electorales con un porcentaje del 1 por ciento en cada uno de ellos.
- Diputaciones Federales: 2 por ciento de la lista nominal del distrito por el que participan, distribuido en al menos la mitad de las secciones electorales con un porcentaje del 1 por ciento en cada una de ellas.
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