- 11 de septiembre de 2024
Un policía fue suspendido luego de que se descubriera su doble vida
En España, la justicia madrileña suspendió a un agente de la policía nacional por promocionarse en redes sociales como trabajador sexual. El policía español, cuya identidad no fue revelada, dedicaba sus ratos libres a cumplir su sueño de ser estrella del cine para adultos. Sin embargo los tribunales de aquel país consideraron que ambas labores son incompatibles.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ratificó la suspensión de funciones de seis meses "por una falta muy grave" emitida previamente por los tribunales. Alguien reconoció al agente por sus publicaciones en distintas redes sociales donde se promocionaba para "hacer vídeos y espectáculos en directo".
El implicado alegó que para él no es un segundo trabajo, sino una afición que compartía con su pareja. El policía también dijo que sus perfiles en redes son privados, que nunca se identifica en ellos como policía y que sus derechos de imagen están cedidos a una productora. Sin embargo el agente siguió con dicha actividad aun después de separarse de la pareja con la que compartía tal afición.
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Según lo dicho por el agente en su defensa, considerar que la falta es "muy grave" es desproporcionado, pues la supuesta incompatibilidad sería tal, sólo si interfiriera con sus horarios de trabajo, algo que no pasó en su caso. Sin embargo el magistrado sentenció que el hecho de que el policía sea reconocible en esas publicaciones "menoscaba el prestigio" de la policía.
Cuando sus superiores se enteraron, desde noviembre de 2018, se abrió un expediente para investigar el caso, el cual derivó en un expediente sancionador en 2020. Lo acusan por ser "perfectamente reconocible", según el fallo y por no haber solicitado la compatibilidad.
Otro argumento que tomaron en cuenta para su sentencia fue que dicho comportamiento es inaceptable en "una institución encargada de luchar contra los delitos de trata y explotación sexual cuyos autores sirven contenido a las redes sociales para difundir contenido pornográfico". Para el juez, esto ya habría supuesto la denegación de la compatibilidad de ambas actividades, aunque la hubiera solicitado.
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