- 13 de septiembre de 2024
El Servicio de Administración Tributaria emitió una importante advertencia dirigida a jubilados y pensionados del IMSS e ISSSTE.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha emitido una importante advertencia dirigida a jubilados y pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), relacionada con la actualización en el monto máximo para el descuento en los impuestos. Esta medida afecta directamente el cálculo para el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) en este 2024.
De acuerdo a las nuevas disposiciones establecidas por la Ley de Impuesto sobre la Renta, especificadas en el artículo 93 fracción IV de la normativa tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), los pensionados cuyo monto mensual supere las 15 veces el salario mínimo mensual general deberán contribuir con el ISR correspondiente sobre este ingreso.
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¿Cómo se calcula el Pago de Impuestos para Pensionados que Paguen ISR?
La base para este cálculo se determina según la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que anualmente es fijada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Para el año en curso, el valor de la UMA mensual ha sido establecido en 3,300.53 pesos, lo que anualmente suma 39,603.36 pesos. Estas cifras entraron en vigor desde el pasado 1 de febrero de 2024.
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En este contexto, los jubilados y pensionados del IMSS e ISSSTE cuya pensión mensual exceda los 49,507.95 pesos, estarán obligados a efectuar el pago de ISR al SAT. Es importante aclarar que el impuesto no se aplica sobre el total de la pensión, sino únicamente sobre el monto que supere el límite exento.
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¿Qué dice la Normativa para Establecer el Pago de Impuestos de Algunos Pensionados?
La normativa especifica que "sobre el excedente se deberá efectuar la retención en los términos que al efecto establezca el reglamento de esta ley", según lo indica la fracción V del artículo 93 de la Ley del ISR. De esta manera, los pensionados que reciban menos de 49,507.95 pesos mensuales quedarán exentos de este gravamen, en conformidad con las disposiciones vigentes del SAT y la legislación fiscal mexicana.