El pasado 15 de enero entró en vigor el nuevo reglamento de la Ley General del Tabaco con el que se prohíbe fumar en diversos lugares públicos como restaurantes, pese a que éstos estén al aire libre o bien tengan una terraza; además, también está prohibido realizar toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco.
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De acuerdo con el nuevo reglamento, queda “prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en los espacios de concurrencia colectiva”, los cuales, serían los siguientes:
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- Patios
- Terrazas
- alcones
- Parques de diversiones
- Área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes.
- Parques de desarrollo urbano
- Deportivos
- Playas
- Centros de espectáculos y entretenimientoCanchas
- Estadios
- Arenas
- Plazas comerciales
- Mercados
- Hoteles
- Hospitales
- Centros de salud
- Clínicas médicas
- Sitios o lugares de culto religioso
- Lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas
- Paraderos de transporte.
Por otro lado, queda prohibido realizar toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de comunicación y difusión en términos del artículo 23 de la Ley, por lo que quedan comprendidas, en otras acciones, las siguientes:
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Promover productos del tabaco, marcas o fabricantes de éstos, para venderlo o alentar su consumo, a través de medios de comunicación impresos, entre otros, revistas, diarios, periódicos, folletos, volantes, boletines, cartas, vallas publicitarias, carteles, letreros.