- 03 de mayo de 2025
Aunque la devolución del saldo a favor es automática, muchos contribuyentes siguen esperando. Aquí te explicamos qué hacer si ya pasaron los 40 días y no tienes respuesta.

Concluyó el plazo para que las personas físicas presentaran su declaración anual 2024 ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), pero no todos los contribuyentes han recibido su reembolso correspondiente. Aunque la ley establece que las devoluciones de saldo a favor deben realizarse en un plazo máximo de 40 días hábiles, muchas personas reportan demoras, inconsistencias o incluso negativas sin explicación clara.
¿Qué es el saldo a favor y por qué no llega?
El saldo a favor es el dinero que el fisco debe regresar a los contribuyentes que, durante el ejercicio fiscal, pagaron más impuestos de los que les correspondían. Este reembolso puede aplicarse de forma automática, siempre y cuando la declaración se presente correctamente y no haya discrepancias.
Sin embargo, si ya pasó más de un mes desde que hiciste tu declaración y no has recibido nada, lo más probable es que el SAT haya encontrado alguna anomalía. El propio órgano fiscal aclara que, en esos casos, puede detener el proceso hasta que el contribuyente subsane los errores.

Las razones más comunes por las que el SAT retiene la devolución
Entre los motivos más frecuentes para que la devolución no se haga efectiva se encuentran:
- Errores en los datos bancarios registrados
- Omisión de ingresos
- Deducciones personales no comprobadas
- Facturas emitidas con fallas técnicas o canceladas
- Inconsistencias entre los ingresos declarados y los registrados por terceros
Si te encuentras en este escenario, el SAT no te lo va a notificar por teléfono ni por correo físico: es tu responsabilidad revisar el buzón tributario y atender cualquier requerimiento.
Te puede interesar: SAT revela la fecha exacta en que depositarán la devolución del saldo a favor por la declaración anual
¿Qué hacer si no te devuelven tu saldo a favor?
La opción más recomendable es acudir a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), una institución pública que brinda asesoría gratuita a personas físicas y morales con conflictos fiscales. Ahí puedes recibir acompañamiento personalizado para impugnar la resolución del SAT o presentar una queja formal por omisión.
Otra alternativa es contactar a un contador con experiencia, ya que estos profesionales conocen a detalle el procedimiento y pueden ayudarte a corregir cualquier error en tu declaración.
También es posible hacer una solicitud de devolución manual, distinta a la devolución automática, desde el portal del SAT. Este proceso puede tardar un poco más, pero permite adjuntar explicaciones y documentos adicionales.

Cuidado con las sanciones: mentir en tu declaración es delito
El SAT advierte que proporcionar datos falsos con el objetivo de obtener una devolución indebida puede considerarse defraudación fiscal, un delito que conlleva sanciones económicas e incluso cárcel. La revisión de las declaraciones es cada vez más rigurosa, sobre todo en los casos donde se detectan patrones sospechosos.
Por ejemplo, si alguien intenta deducir gastos médicos sin comprobantes válidos, o si infla los montos pagados por colegiaturas o funerales, puede enfrentar consecuencias legales graves.
¿Qué gastos puedes deducir en tu declaración anual?
Recuerda que puedes deducir pagos realizados en nombre de tus hijos, cónyuge, padres u otros familiares directos, siempre que estos no hayan tenido ingresos mayores a una UMA anual (35 mil 101 pesos en 2024). Entre los gastos deducibles están:
- Honorarios médicos y dentales
- Hospitalización
- Gastos funerarios
- Primas por seguros médicos
- Intereses por créditos hipotecarios
- Colegiaturas y transporte escolar
Mientras que las personas físicas tuvieron hasta el 30 de abril para cumplir con su obligación, las personas morales —empresas y asociaciones— debieron presentar su declaración anual antes del 31 de marzo.
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