- 05 de marzo de 2025
La nueva reforma busca garantizar una movilidad más segura y ordenada en la CDMX.

Este martes, la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Clara Brugada, dio a conocer las nuevas modificaciones que habrá para los usuarios que circulen en scooter o en moto eléctrica en la capital.
En conferencia de prensa, Brugada anunció una reforma a la Ley de Movilidad y al Reglamento de Tránsito para los usuarios que utilizan estos medios de transporte con el fin de garantizar una movilidad más segura y ordenada en la capital.
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De acuerdo con la reforma propuesta, las motocicletas eléctricas serán consideradas vehículos si tienen una velocidad de desplazamiento mayor a 25 km/h, un motor eléctrico y manubrio para su conducción.
Como resultado, los conductores de estos vehículos estarán sujetos a las mismas reglas que los automóviles y motocicletas de combustión interna.
Las nuevas reglas para motocicletas eléctricas
- Uso obligatorio de placas y tarjeta de circulación.
- Portar casco de seguridad.
- Circular con las luces encendidas.
- No transitar por ciclovías, banquetas ni zonas confinadas.
- Registro Obligatorio ante la Secretaría de Movilidad
Uno de los cambios clave es la obligatoriedad de registrar las motocicletas eléctricas ante la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México. La Jefa de Gobierno anunció que se otorgará un plazo de un mes para que los usuarios realicen este trámite y regularicen su situación.
Este movimiento busca evitar que los conductores sigan circulando con permisos foráneos, garantizando un mejor control de estos vehículos en la capital.
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Según datos del Gobierno de la Ciudad de México, en el tercer trimestre de 2024 se reportaron 19 mil 207 accidentes de tránsito, con una disminución del 10.6% en comparación con el periodo anterior. Sin embargo, 106 personas fallecieron en estos incidentes, y el 49% de las víctimas fueron motociclistas, lo que resalta la necesidad de reforzar las medidas de seguridad vial.

Scooters: ¿Cuáles son las nuevas reglas para su uso?
En cuanto a los scooters y patines, la reforma especifica que estos son considerados vehículos no motorizados y deben seguir las normativas establecidas en la Ley de Movilidad. Según el Artículo 14, estos vehículos deben:
- Circular por ciclovías cuando estén disponibles.
- Indicar cambios de carril mediante señales.
- Usar preferentemente el carril derecho si no hay infraestructura ciclista.

Para evitar accidentes y garantizar la seguridad peatonal, la reforma enfatiza que los vehículos no motorizados no pueden circular por banquetas ni zonas peatonales, carriles exclusivos de transporte público ni áreas reservadas para peatones.
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