El pleno de la SCJN aprobó la NOM que instruye a los hospitales públicos a practicar abortos en casos de violación, incluso a menores de 12 a 17 años de edad sin la autorización de sus padres

El ministro presidente, Arturo Zaldívar, y ministra Loretta Ortiz.
El ministro presidente, Arturo Zaldívar, y ministra Loretta Ortiz. Créditos: Cuartoscuro/Archivo

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló este martes la Norma Oficial Mexicana (NOM) que instruye a los hospitales públicos a practicar abortos en casos de violación, incluso a menores de 12 a 17 años de edad sin la autorización de sus padres.

Por mayoría de votos, los ministros de la SCJN avalaron la modificación a la NOM-190-SSA1-1999, Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar, para quedar como NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.

En dicha modificación, se facilitó el acceso de mujeres y menores de edad a la interrupción voluntaria del embarazo cuando hayan sido víctimas de violación sin necesidad de autorización judicial o en el caso de menores de edad sin previo aval de sus padres.

El proyecto fue realizado por el ministro Luis María Aguilar Morales y con el aval de la Suprema Corte, la NOM ya puede ser aplicada en todos los hospitales públicos del país.

El proyecto fue aprobado con el voto de 9 de los ministros presentes en la sesión, el único que se manifestó en contra fue el ministro Mario Pardo Rebolledo, quien argumento que en la modificación de las NOM no se cumplió con los requisitos formales para su aprobación.

El ministro Luis María Aguilar Morales consideró que no puede aducirse válidamente una invasión de competencias cuando lo que está en juego son los derechos humanos de las víctimas de violencia, concretamente los derechos que como víctima de una violación sexual tiene una mujer o persona con capacidad de gestar, especialmente de las menores de edad, mujeres de 12 años en adelante.

La ministra Loretta Ortiz expuso, por su parte, que la norma oficial impugnada era necesaria para incluir los avances en derechos humanos, producto de la reforma constitucional de 2011.

Indicó que la restricción para que las mujeres con capacidad de gestar, víctimas de violación, tengan que contar con una autorización judicial para que se lleve a cabo un procedimiento de interrupción del embarazo, constituye una forma de violencia y discriminación institucional en su contra.

El ministro presidente, Arturo Zaldívar, se sumó a la mayoría y dijo que la NOM impugnada no hace sino reconocer el derecho de las víctimas de violación a tomar decisiones autónomas respecto de su cuerpo, salud y proyecto de vida, a la luz de su autonomía progresiva.

Por ello, señaló, fija la edad de 12 años como el parámetro para dispensar el requisito de consentimiento parental, edad que resulta razonable en atención al desarrollo emocional y cognitivo que tiene lugar en la adolescencia que disminuye el derecho de los padres a tomar decisiones por ellas.

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