- 17 de septiembre de 2024
No será necesario que se consume la divulgación de materiales sexuales, basta con que se amenace o extorsione con hacerlo para que la ley lo castigue
La Cámara de Diputados aprobó ampliar el apartado de violencia digital contra la mujer de la Ley Olimpia, para incluir como delito la sextorsión, es decir, amenazar, chantajear o extorsionar con exhibir contenido sexual sin consentimiento previo, por medio de tecnologías de información y comunicación.
Aprobada por unanimidad con 480 votos, la modificación a la ley toma en cuenta la "sextorsión" como una forma de violencia contra las mujeres.
Ya no será necesario que se consume la divulgación de materiales, basta con que se amenace o extorsione con hacerlo para que la ley lo castigue, informó la diputada Julieta Vences Valencia, presidenta de la Comisión de Igualdad de Género.
La diputada también comunicó que la sextorsión es una forma de chantaje sexual en la cual los cibercriminales cuentan con contenido privado de los usuarios y les amenazan con hacerlo público en Internet, a menos que las víctimas paguen con algún favor, en ocasiones de índole sexual.
La Ley Olimpia establece como violencia digital “toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías… por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba o comercialicen imágenes, audios o videos de contenido sexual de una persona sin su consentimiento y que le cause daño”.
Se estima que 70% de las víctimas de este tipo de delitos son adolescentes y mujeres.
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