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INE ordena a AMLO abstenerse de realizar propaganda en conferencias matutinas

El INE ordena retirar información sobre la estrategia de incorporación de personas mayores de 65 años a la Pensión para el Bienestar por violar la veda electoral

POLÍTICOS

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El Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó a todos los servidores públicos que participen en las conferencias matutinas abstenerse de presentar cualquier propaganda gubernamental que vulnere los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad previo a la Consulta Popular.

El INE informó este miércoles que se mandató a la Presidencia de la República, a la Coordinación de Comunicación Social y Vocería, a Cepropie, así como a los servidores públicos que participen de estos ejercicios matutinos para que se abstengan de presentar, difundir o publicar cualquier propaganda gubernamental.

Esto luego de que la Comisión de Quejas y Denuncias del INE resolvió dos solicitudes de medidas cautelares presentadas por el PAN, una contra López Obrador y la otra contra Jenaro Villamil, presidente del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano.

El PAN denunció a López Obrador por las manifestaciones realizadas en la conferencia matutina del 19 de julio, en la cual la subsecretaria de Desarrollo Social y Humano de la Secretaría de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes, dio a conocer la nueva estrategia de incorporación de personas mayores de 65 años a la Pensión para el Bienestar de los Adultos Mayores.

Acción Nacional consideró que el hecho constituye difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido en el contexto de la Consulta Popular, a celebrarse el primero de agosto.

La comisión estimó procedente el dictado de la medida cautelar, ya que las expresiones de Montiel Reyes sí pueden constituir propaganda prohibida, por lo que ordenó a la Presidencia que en un plazo de no más de tres horas realice las acciones necesarias para eliminar o modificar las publicaciones de la conferencia matutina del 19 de julio.

En el caso de Villamil Rodríguez, fue por la publicación de un video en su cuenta privada de Twitter, que contiene expresiones encaminadas a confundir e influir en la opinión de la ciudadanía respecto de la Consulta Popular.

La comisión estimó improcedentes las medidas, pues el denunciado manifestó haber eliminado la publicación, dicho que acreditó y certificó la autoridad electoral.

Ambos casos son determinaciones preliminares, cuyo estudio de fondo y resolución corresponderá resolver a la Sala Regional Especializada.

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