El fallo del Tribunal Electoral que dio el triunfo en 2021 fue impulsado por Aída Inzunza, en medio de acusaciones de intimidación, robo de urnas y presencia armada.

¿Quién avaló la elección de Rubén Rocha? Hermana de senador acusado de narco firmó dictamen
¿Quién avaló la elección de Rubén Rocha? Hermana de senador acusado de narco firmó dictamen Créditos: Cuartoscuro

La elección para la gubernatura de Sinaloa en 2021, que dio el triunfo a Rubén Rocha Moya, fue validada por las autoridades electorales locales pese a la existencia de incidentes y señalamientos de violencia. El proceso, avalado por unanimidad, sigue generando cuestionamientos por la forma en que se ponderaron las irregularidades frente al resultado final.

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Rubén Rocha Moya Créditos: Especial

Dictamen bajo la lupa: quién lo elaboró y qué concluyó

El dictamen que declaró válida la elección fue elaborado por la magistrada Aída Inzunza Cázares, integrante del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa (TEES) y hermana del senador Enrique Inzunza Cázares. El documento fue clave para que el tribunal avalara el triunfo de Rocha Moya en sesión extraordinaria celebrada el 17 de agosto de 2021.

Enrique Inzunza Cázarez fue acusado formalmente por el Gobierno de Estados Unidos de vínculos con el Cártel de Sinaloa, junto a otros 9 funcionarios y ex funcionarios incluyendo al gobernador con licencia Rubén Rocha Moya.

Durante esa sesión, la magistrada sostuvo que el proceso cumplió con todos los principios fundamentales del sistema electoral:

"En el dictamen se llegó a la conclusión de que en la elección de la gubernatura del estado de Sinaloa fueron cumplidos a cabalidad los principios rectores del proceso electoral, esto es: libertad de sufragio, emisión de voto secreto y directo, legalidad, objetividad, actuación de los órganos electorales con independencia e imparcialidad, equidad en campañas electorales y principio de máxima publicidad".

El propio Rocha Moya reconoció el trabajo del Tribunal:

"Hago un reconocimiento al Tribunal (...) dieron poco de qué hablar, creo que hicieron una labor muy digna, es mi opinión. Es muy generoso este Tribunal por lo que incluyeron en este dictamen: datos que les dan mucha solidez y sustento, pero que probablemente pudieron no haberlo hecho y les agradezco, sin embargo, esa oportunidad".

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Enrique Inzunza Cázares Créditos: Cuartoscuro

206 incidentes registrados: la dimensión de las irregularidades

A pesar de la validación, tanto el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) como el propio tribunal reconocieron que durante la jornada electoral del 6 de junio se registraron 206 incidentes en casillas.

De ese total, únicamente 23 derivaron en la suspensión definitiva de la votación, lo que representa menos del 1% del universo total de 4 mil 986 casillas instaladas.

El tribunal argumentó que estos hechos no tuvieron un impacto determinante en el resultado:

"Es posible apreciar la existencia de 206 incidentes ocurridos durante la pasada jornada electoral desarrollada en el estado, de los cuales, únicamente 23 fueron de suspensión definitiva de la votación recibida en casilla (...) es decir, de un universo de 4 mil 986 casillas, sólo se suspendió de manera definitiva la recepción de la votación en 23 de ellas".

De las casillas suspendidas:

  • 6 fueron por riesgo de violencia
  • 16 por robo o destrucción de material electoral
  • 1 por otras causas

El dictamen concluyó que, en términos generales, la jornada se desarrolló con "aceptable normalidad".

Violencia y denuncias: lo que alegó la oposición

El PRI presentó una impugnación (TESIN-INC-06/2021) en la que denunció una serie de delitos electorales: privaciones de la libertad de representantes de casilla, robo de urnas, retrasos en la entrega de paquetes y presencia de personas armadas.

En el recurso se advierte:

"Señala el recurrente que, en virtud de los hechos violentos en contra de candidatos, familiares de candidatos, militantes y dirigentes partidistas ocurridos antes de la jornada electoral, contribuyeron a crear un clima de inseguridad y temor en la población; así como los hechos ocurridos el día de la elección —presencia de personas armadas, robo y quema de urnas— se transgredió el principio de equidad, pues se intimidó al elector impidiendo el voto libre, afectado el resultado de la elección".

Sin embargo, el tribunal desestimó la impugnación al considerar que las pruebas —basadas en publicaciones de medios y redes sociales— no acreditaban violaciones generalizadas.

Además, precisó un criterio clave:

"La ley exige que las violaciones sean generalizadas, lo que significa que no ha de ser alguna irregularidad aislada, sino de las violaciones que tengan mayor repercusión en el ámbito que abarca la elección respectiva".

También acotó que los hechos previos a la jornada electoral no necesariamente configuran causales de nulidad:

"En cuanto al requisito de que las violaciones se hayan cometido en la jornada electoral, se considera que tal exigencia, prima facie, da la apariencia de que se refiere exclusivamente a hechos u omisiones ocurridos física o materialmente el día de la jornada electoral...".

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El factor fiscalización: el caso que llegó a instancias federales

Aunque la violencia no escaló a tribunales federales, otro frente sí lo hizo: el presunto rebase de tope de gastos de campaña de Rocha Moya.

El Instituto Nacional Electoral (INE) determinó en el acuerdo INE/CG1390/2021 que dicho rebase no era suficiente para anular la elección. Esta resolución fue impugnada por el PRI ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pero la ponencia del magistrado Felipe Fuentes Barrera respaldó el criterio del INE.


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