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Entra en vigor reforma sobre home office; estos son tus derechos

Se destaca que las condiciones especiales de seguridad y salud para los trabajos serán establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en una Norma Oficial Mexicana, misma que deberá considerar a los factores ergonómicos, psicosociales, y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de los trabajadores. Te contamos lo que debes saber sobre esta reforma.

BIENESTAR

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En México ya entró en vigor la Ley que regula el Teletrabajo, a través de la cual se decretan obligaciones para los patrones, las cuales incluyen: pago de internet a sus empleados, respetar el derecho a la desconexión tras concluir la jornada laboral, además de implementar planes con perspectiva de género que permitan conciliar la vida personal y laboral.

En el Diario Oficial de la Federación fue publicado el decreto por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo.

La reforma indica que los patrones deben respetar el derecho a la desconexión tras finalizar la jornada laboral.

De acuerdo con el documento, se entiende como teletrabajo a la "forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón". 

El artículo 330-B destaca que estas nuevas condiciones de trabajo se harán constar en un contrato y cada una de las partes conservará un ejemplar.

Por otro lado, el artículo 330-E destaca que los patrones tendrán las siguientes obligaciones: 

  1. Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.
  2.  Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas.
  3. Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de internet y la parte proporcional de electricidad.
  4. Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo.
  5. Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por los trabajadores.
  6. Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras al término de la jornada laboral.
  7. Inscribir a las personas que trabajen desde casa al régimen obligatorio de la seguridad social. 
  8. Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas.

Mientras que las obligaciones de los trabajadores, de acuerdo con el artículo 330-F, son: 

  1. Guardar y conservar los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón.
  2. Informar sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo. 
  3. Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud.
  4. Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades.
  5. Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades. 
La reforma también contempla obligaciones para lso trabajadores que hacen home office

En otros artículos se establece que el patrón debe promover el equilibrio de la relación laboral de las personas bajo su cargo, a fin de que gocen de un trabajo digno o decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación, seguridad social, acceso a mejores oportunidades laborales y demás condiciones 

A esto se suma implementar una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y la laboral.

Finalmente, se destaca que las condiciones especiales de seguridad y salud para los trabajos serán establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en una Norma Oficial Mexicana, misma que deberá considerar a los factores ergonómicos, psicosociales, y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de los trabajadores. 

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