- 07 de marzo de 2025
El pago de marcha, incluido en las Pensiones del bienestar, se otorga a los familiares de los derechohabientes que fallecen

Seguramente has leído o escuchado hablar del "pago de marcha" relacionado con las pensiones para el bienestar. Pero "marcha" no se refiere a fiesta, ni a retiro de beneficios. Todo lo contrario: es un complemento para ciertas personas.
Según datos oficiales, las pensiones y programas para el bienestar benefician a 15.2 millones de derechohabientes adultos mayores, mujeres bienestar, personas con discapacidad y madres trabajadoras, con inversión social -entre marzo y abril de 2025- de 87 mil 068.9 millones de pesos.

La "marcha": para quiénes
Las pensiones incluidas en los programas para el bienestar del Gobierno mexicano incluyen un pago especial destinado a apoyar a las familias en caso de fallecimiento de los derechohabientes. Este auxilio económico se les entrega a las personas que fueron registradas como "auxiliar" de quien gozaba de la pensión.
¿Para quiénes es el pago de marcha? Para los beneficiarios de:
- La pensión para el bienestar de las personas adultas mayores, cuyo objetivo "es mejorar la situación de protección social de toda la población adulta mayor de 65 años o más de edad, a través de un pago de 6 mil 200 pesos bimestrales entregados de manera directa, sin intermediarios".
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- La pensión el bienestar de las personas con discapacidad, que ofrece un pago de 3 mil 200 pesos bimestrales, sin intermediarios, para personas con discapacidad permanente hasta 64 años.
- La pensión mujeres bienestar, que tiene como meta apoyar -mediante la entrega de 3 mil pesos bimestrales- a todas las mujeres de los 60 a los 64 años de edad, y que comenzó con las de 63 y 64 años.

La "marcha": cómo
La Secretaría de Bienestar precisó cuáles son las condiciones para poder acceder al pago de la marcha. Estos son los datos clave:
- "En caso de fallecimiento de la persona beneficiaria, se entregará a su representante o adulto auxiliar registrado en el Programa, por única vez, el Apoyo Económico de Pago de Marcha. Si la persona beneficiaria no hubiera designado a un representante o adulto auxiliar, el Comité Técnico del Programa podrá determinar bajo circunstancias especiales, el otorgamiento de este apoyo".
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- "Es muy importante que, en caso de fallecimiento, los familiares de la persona beneficiaria, su representante o adulto auxiliar, lo notifiquen de manera inmediata a través de la Línea de Bienestar, pues para recibir el Pago de Marcha es indispensable que la, o el representante o adulto auxiliar, no haya recibido ningún apoyo posterior a la fecha de fallecimiento de la persona beneficiaria".
- "El adulto auxiliar o representante debe ser nombrado desde la inscripción al programa y es el propio adulto o adulta mayor quien lo nombra; para el caso de las personas con discapacidad, deberá hacerlo la madre, padre o tutores legales".
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