- 01 de octubre de 2024
Según lo establecido por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, el monto asignado a cada empleado representa hasta un 10% de las utilidades netas de la compañía
Con la llegada de los meses de mayo y junio, se genera una expectativa entre los trabajadores mexicanos en torno al reparto de utilidades, un derecho consagrado en la Ley Federal del Trabajo (LFT). Este beneficio legal asegura a los empleados recibir un porcentaje de las ganancias netas de las empresas para las cuales laboran, bajo la supervisión de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
Según lo establecido por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, el monto asignado a cada empleado representa hasta un 10% de las utilidades netas de la compañía. Es importante señalar que este cálculo se basa exclusivamente en el salario diario, excluyendo otros ingresos adicionales como bonificaciones o horas extras.
Sin embargo, es esencial destacar que el Artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo prohíbe expresamente el pago de utilidades mediante mercancías, vales u otros sustitutos del dinero. De acuerdo con la normativa, el reparto debe realizarse exclusivamente en moneda de curso legal.
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Además, se establecen fechas límites para la distribución: el 30 de mayo para empleados de entidades de carácter moral y el 29 de junio para trabajadores de personas físicas.
Este proceso de reparto de utilidades no solo representa un derecho para los trabajadores, sino también un mecanismo para fomentar su participación en el crecimiento económico de las empresas. Asimismo, sirve como indicador de la salud financiera de la compañía, ya que solo aquellas con ganancias netas están obligadas a repartir utilidades entre su personal. Por ende, el pago en moneda nacional es el único método permitido para garantizar el cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo en este aspecto.
¿Para quienes No aplica el Reparto de Utilidades?
No aplica para trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.
Además, se exenta de dicho reparto a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; a empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, y a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios