- 13 de septiembre de 2024
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) señala que las empresas y patrones que incumplen con el pago de utilidades pueden ser sujetos a multas
Ante la ausencia o pago incompleto de las utilidades en el trabajo, los trabajadores cuentan con medidas legales para reclamar sus derechos, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT). Según esta normativa, si un empleado no recibe esta prestación o el pago es parcial, tiene un plazo de un año para reclamarlo, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) señala que las empresas y patrones que incumplen con el pago de utilidades pueden ser sujetos a multas. Además, la Profedet ofrece servicios de orientación gratuita a través de los teléfonos 800 71 72 942 y 800 91 17 877.
En la Ciudad de México, los trabajadores tienen la opción de solicitar una inspección por incumplimiento a las condiciones laborales ante la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo. Esto se puede hacer de varias formas: por correo electrónico, vía telefónica o de manera presencial, proporcionando información detallada sobre la situación laboral.
Es importante recordar que el reparto de utilidades se realiza durante mayo y junio, siendo una prerrogativa constitucional para los trabajadores. Las empresas tienen hasta el 30 de mayo para hacer la entrega en el caso de personas morales, y el 29 de junio en el caso de personas físicas (patrones). Este reparto se aplica siempre que el trabajador haya laborado al menos 60 días en la empresa y la misma haya obtenido utilidades netas de 300,000 pesos o más según su última declaración fiscal.
Incluso si la relación laboral ha terminado, el trabajador conserva el derecho al reparto de utilidades del último ejercicio fiscal en el que haya trabajado para la empresa.
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¿Para quienes No aplica el Reparto de Utilidades?
No aplica para trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.
Además, se exenta de dicho reparto a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; a empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, y a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios