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CIUDAD DE MÉXICO

CDMX: ¿En qué lugares públicos quedará prohibido fumar a partir de este 15 de enero?

Este domingo entrarán en vigor las modificaciones al reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco; aquí te compartimos los detalles.

BIENESTAR

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Lugares donde será prohibido fumar en México Créditos: Cuartoscuro

Con el objetivo de proteger a la población contra la exposición al humo de tabaco en México, este domingo 15 de enero entrarán en vigor las modificaciones al reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco

Este decreto establece que los puntos de venta como las tiendas de conveniencia, establecimientos comerciales y supermercados tienen prohibido exhibir publicidad o generar difusión de los cigarros. 

Para su comercialización, el vendedor deberá realizar una lista textual y escrita de estos productos con sus precios, sin logotipos, sellos o marcas.

La publicidad de productos elaborados con tabaco también quedará prohibida en medios de comunicación como la radio y televisión, además de redes sociales, reuniones o comunicaciones personales y mensajes enviados por correo.

Lugares en los que ya no podrás fumar 

De igual manera, el decreto establece que quedará prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en los espacios de concurrencia colectiva como: 

  • Patios
  • Terrazas
  • Balcones
  • Parques de diversiones
  • Áreas de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes
  • Parques de desarrollo urbano
  • Parques deportivos
  • Playas
  • Centros de espectáculo y entretenimiento
  • Canchas
  • Estadios
  • Arenas

  • Plazas comerciales
  • Mercados
  • Hoteles
  • En habitaciones y áreas con acceso al público o de uso común en hoteles
  • Hospitales
  • Centros de salud
  • Clínicas médicas
  • Sitios o lugares de culto religioso
  • Lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas
  • Paraderos de transporte
  • En zonas 100% libres de humo de tabaco

Multa por fumar en espacios públicos

De acuerdo con la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores de la Ciudad de México, en caso de que a algún ciudadano llegue a fumar en alguno de los lugares libres de humo, se le impondrá una multa de 10 unidades a 30 Unidades de Medida y Actualización, por lo que la sanción podría ser de entre 900 y 2 mil 800 pesos.

En el caso de los establecimientos se harán acreedores a una multa, clausura temporal o definitiva del negocio y arresto por hasta 36 horas.

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