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Patrones deberán pagar luz e internet a trabajadores en home office

Estas modificaciones fueron avaladas por la Cámara de Diputados en lo general con 440 votos a favor, dos en contra y cero abstenciones.

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La Cámara de Diputados aprobó reformar el artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo y adicionar un capítulo para regular el teletrabajo o home office. Aquí te explicamos cuáles serán las obligaciones de los patrones y trabajadores.

En el dictamen recibido por los diputados, se entiende como home office a las labores que se realicen fuera de un lugar distinto de la empresa o centro de trabajo. Con la modificación del artículo 311 y la adición del capítulo XII BIS, los empleadores deberán:

  • Asumir el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de la electricidad.
  • La empresa deberá proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo. Esto incluye: equipo de cómputo, sillas ergonómicas e impresoras.
  • Los trabajadores tendrán derecho a desconexión; es decir, podrán no contestar llamadas y correos relacionados con su empleo.

Estas modificaciones fueron avaladas en lo general con 440 votos a favor, dos en contra y cero abstenciones. Y en lo particular con 426 votos en pro, cero en contra y cero abstenciones.

Este dictamen fue devuelto al Senado para sus efectos constitucionales.

Cabe destacar que dicha propuesta no considera teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica.

Con esta modificación, las condiciones laborales se harán constar por escrito mediante un contrato, en el que se especifique el monto que el patrón pagará al empleado por el concepto de servicios en el domicilio relacionado con su trabajo. Ambas partes deberán tener una copia de este documento.

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