Conoce los días de descanso obligatorio en 2026, el nuevo feriado por el Mundial y cuánto deben pagarte si trabajas.

Habrá ocho días de descanso obligatorio en 2026.
Habrá ocho días de descanso obligatorio en 2026. Créditos: Cuartoscuro.

El año 2026 comenzó y con ello surge un tema de interés general para trabajadores y empleadores: los días de descanso obligatorio. Para este año se contemplan los siete días tradicionales establecidos en la Ley Federal del Trabajo, además de uno adicional relacionado con la inauguración del Mundial 2026, aunque este último no aplicará a nivel nacional.

Los días de descanso obligatorio están establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo. Estas fechas aplican para las personas trabajadoras regidas por el apartado A de la LFT y constituyen descansos oficiales con derechos específicos de pago en caso de que se labore durante alguno de ellos.

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¿Cuáles son los días de descanso obligatorio según la LFT en 2026?

El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo señala como días de descanso obligatorio el:

  • 1 de enero
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
  • El tercer lunes de marzo por el 21 de marzo
  • 1 de mayo
  • 16 de septiembre
  • El tercer lunes de noviembre por el 20 de noviembre
  • El 25 de diciembre

Cada seis años se agrega un día adicional: el 1 de octubre, con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, conforme a la reforma del artículo 83 de la Constitución publicada el 10 de febrero de 2014. Sin embargo, este descanso corresponderá hasta el año 2030, por lo que no aplica para 2026.

Cuartoscuro.
Los descansos son oficiales  Créditos: Cuartoscuro.

¿Habrá un nuevo día de descanso obligatorio en 2026 por el Mundial?

De acuerdo con la información disponible, el 11 de junio de 2026, fecha del partido inaugural de la Copa Mundial de la FIFA en el Estadio Azteca, podría considerarse día de descanso oficial en la Ciudad de México. Este descanso no estaría contemplado dentro del artículo 74 de la LFT.

El 3 de septiembre, la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Clara Brugada, afirmó que el día de la inauguración del Mundial será declarado feriado en la capital del país, lo que tendría impacto directo en trabajadores y empleadores únicamente dentro de la CDMX.

¿Aplicará el feriado del Mundial 2026 en todo México?

El equipo de comunicación de la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo explicó a Proceso que el 11 de junio de 2026 será feriado solo en la Ciudad de México y no a nivel nacional. También precisó que aún no se define el mecanismo legal para formalizar esta declaratoria.

"Llegado el momento se publicará en la Gaceta Oficial", indicó la dependencia, al señalar que el descanso podría establecerse mediante un decreto o una iniciativa enviada al Congreso de la Ciudad de México. Con esta medida, en la CDMX se contemplarían ocho días de descanso obligatorio en 2026.

¿Cuánto deben pagarte por trabajar en un día de descanso oficial?

Cuando una empresa requiere personal en un día de descanso obligatorio, patrones y trabajadores deben acordar quiénes laborarán. En caso de no llegar a un acuerdo, la ley establece un mecanismo de resolución. Las personas que trabajen ese día tienen derecho a un pago adicional al salario correspondiente.

El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo establece: "Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado".

Cuartoscuro.
Si trabajas, deben pagarte triple.  Créditos: Cuartoscuro.

Esto implica que quien trabaje en un día de descanso obligatorio debe recibir su salario diario normal más el doble, equivalente a un pago triple. Por ejemplo, con un salario mínimo general de 315.04 pesos diarios en 2026, el pago total por laborar ese día sería de 945.12 pesos.

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Estas disposiciones aplican a todas y todos los trabajadores regidos por el apartado A de la Ley Federal del Trabajo, incluidos obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y personas con contrato laboral formal, sin distinción del tipo de actividad que desempeñen.

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