- 09 de mayo de 2025
El juez federal determinó que la prohibición estatal vulnera la libertad de expresión, por lo que suspendió temporalmente el decreto que prohíbe la interpretación de narcocorridos en eventos públicos.

En medio del debate nacional sobre la música que hace apología al narcotráfico, una resolución judicial ha reavivado la controversia, ya que un juez federal concedió un amparo a la agrupación Los Alegres del Barranco, permitiéndoles interpretar narcocorridos en el estado de Michoacán, a pesar del decreto estatal que prohíbe este tipo de contenido.
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Esta decisión judicial se basa en la defensa del derecho a la libertad de expresión y marca un precedente en el conflicto entre políticas de seguridad y derechos constitucionales.
El Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa resolvió a favor del grupo musical Los Alegres del Barranco, al otorgarles una suspensión provisional contra el decreto impulsado por el gobierno de Michoacán que prohíbe la ejecución o difusión de canciones que hagan apología del delito durante eventos públicos. La agrupación, conocida por sus corridos que narran las hazañas de líderes criminales, alegó que la medida afectaba directamente su libertad de expresión y su derecho al trabajo.
La resolución judicial fue emitida el pasado 30 de abril, en el marco del juicio de amparo 518/2025, promovido por el representante legal del grupo. La demanda sostiene que el decreto emitido por autoridades estatales no consideró alternativas menos restrictivas y, por ende, representa una medida desproporcionada que interfiere en garantías individuales consagradas en la Constitución.
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La libertad de expresión, eje central del amparo
En su resolución, el juez Sergio Santamaría Chamú argumentó que la prohibición impuesta en Michoacán representa una forma de censura previa que limita de manera directa el ejercicio de la libertad de expresión artística y musical. Señaló que, si bien el propósito del decreto estatal, prevenir la incitación a la violencia y evitar la glorificación de la criminalidad, puede tener justificación en términos de política pública, ello no exime a las autoridades de cumplir con los principios de proporcionalidad y necesidad al momento de restringir derechos fundamentales.
"El decreto no analizó todas las medidas menos lesivas posibles para alcanzar el objetivo de seguridad pública", indicó el juez en su resolución, y añadió que una prohibición absoluta podría constituir una violación directa a lo dispuesto por el artículo 6º constitucional.
Prohibición quedó suspendida temporalmente
Con este fallo, se suspendió de manera provisional la aplicación del decreto en contra de Los Alegres del Barranco. En consecuencia, las autoridades no podrán implementar operativos ni sanciones para impedir la realización de conciertos donde se interpreten canciones vinculadas con el narcotráfico o que hagan apología de la violencia, al menos en lo que respecta a esta agrupación.
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Cabe destacar que esta suspensión provisional no anula definitivamente el decreto, sino que protege a los promoventes mientras se resuelve el fondo del asunto. No obstante, abre la puerta para que otros grupos musicales con repertorios similares también recurran a la vía judicial para obtener protección similar.
Con la suspensión vigente, Los Alegres del Barranco se preparan para regresar a los escenarios michoacanos. De acuerdo con su agenda oficial, la agrupación tiene programada una presentación el próximo 30 de mayo en la localidad de Tziritzicuaro, un evento que se esperaba estuviera en riesgo de cancelación ante el decreto estatal.
Productores y promotores del evento han celebrado la decisión judicial, argumentando que el espectáculo contribuirá a la economía local y a la recuperación del sector del entretenimiento, duramente afectado por las restricciones de los últimos años.
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