- 11 de noviembre de 2024
Este pago es obligatorio y equivalente a 15 días de salario; así se puede involucrar el SAT.
El aguinaldo es uno de los pagos más esperados por las y los trabajadores mexicanos. Este incentivo económico anual, obligatorio y establecido en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, debe ser otorgado por los patrones a sus trabajadores a más tardar el 20 de diciembre.
El pago es equivalente a 15 días de salario y corresponde a todas y todos los trabajadores que hayan cumplido al menos un año de servicio. En el caso de aquellas personas que no tengan un año de labores, deberán recibir el monto proporcional a los días trabajados al momento de la entrega del aguinaldo.
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Dado que el aguinaldo es un derecho de todas las personas trabajadoras en el sector formal, en caso de incumplimiento de este pago, los trabajadores pueden acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), la cual ofrece servicios de orientación y representación jurídica de manera gratuita para apoyar en la exigencia del pago al patrón.
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La PROFEDET ha informado que este derecho "corresponde a las y los trabajadores, de base, confianza, de planta, sindicalizados, por obra o tiempo determinado, temporada, por tiempo indeterminado sujeto a prueba o sujeto a capacitación inicial, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguro, vendedores, entre otros que se rijan por la Ley Federal del Trabajo".
Además, el patrón deberá pagar una multa que, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, puede ir desde $5,000 pesos hasta $500,000 pesos, dependiendo del caso.
¿El SAT quita un porcentaje de este pago anual?
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene la responsabilidad de cobrar los impuestos en México. Los impuestos son una contribución en dinero o en especie, de carácter obligatorio, con la que todas y todos los mexicanos cooperan para fortalecer la economía del país.
En todos los sistemas económicos, los impuestos sirven para proveer de recursos al gobierno, de modo que pueda ofrecer servicios públicos a la nación y cubrir las necesidades de la ciudadanía.
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En ese sentido, debes saber que el aguinaldo que recibirás de tu patrón en los próximos días, y antes del 20 de diciembre, SÍ estará sujeto al Impuesto sobre la Renta (ISR). Para saber cuánto te descontarán de impuestos y cuánto recibirás de aguinaldo, puedes utilizar la herramienta denominada "calculadora en línea".
Este pago solo estará exento de impuestos si el aguinaldo es menor a 30 Unidades de Medida y Actualización (UMA). Este año, una UMA equivale a $108.57, por lo que 30 UMAs corresponden a $3,257.10 pesos.
Cabe destacar que para recibir el aguinaldo debe existir una relación de subordinación laboral; por lo tanto, los trabajadores que laboran bajo el régimen de honorarios, al no contar con esta relación, no tienen derecho a aguinaldo, y el empleador no está obligado a proporcionarlo.
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