El IMSS facilita el acceso a las pensiones cuando el asegurado padece alguna de las siguientes enfermedades.

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IMSS Créditos: Wikimedia y Especial

Cuando alguien está asegurado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) recibe muchos beneficios. Entre esos beneficios se cuenta el acceso al seguro médico y a diversas prestaciones. Así mismo indemnizaciones como la ayuda para el matrimonio o el concubinato.

Otro de los importantes beneficios de estar asegurado en el IMSS son sus pensiones, las cuáles se obtiene por motivo de retiro, incapacidad o por adquirir cierto tipo de enfermedades. La Ley del Seguro Social determina que aquellos trabajadores imposibilitados para trabajar recibirán un salario por encima del 50 por ciento de lo que percibió en su último trabajo. Esto, sólo si la imposibilidad deriva de una enfermedad o accidente no laboral.

En México no existe una lista precisa de enfermedades que te dan la pensión, sino que un médico es el que debe dictaminarlo. Sin embargo, las enfermedades por las que usualmente los médicos suelen aprobar dichas pensiones son las siguientes: Los tumores malignos y cancerígenos, osteopatías, dorsopatías, condropatías, artropatías, insuficiencia renal, la diabetes mellitus, enfermedades cerebrovasculares, enfermedades del corazón, enfermedades del hígado y trastornos de coroides y de la retina pueden ser consideradas.

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Para tener derecho a una pensión se necesita cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener registradas ante el IMSS mínimo 150 semanas de cotización.
  • Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.
  • Trabajadores que cotizaron al IMSS después del 1 de julio de 1997.
  • Tener registradas ante el IMSS mínimo 250 semanas de cotización o en caso de una invalidez mayor al 75 por ciento solo se requerirán 150 semanas de cotización.
  • Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.

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