- 13 de septiembre de 2024
La Suprema Corte de Justicia debatió la propuesta de no mantener la Prisión Preventiva Oficiosa pero se perfila que esta permanezca. ¿Qué significa esto y por qué es tan importante?
Un importante debate se mantuvo este 5 de septiembre en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se trata de la discusión sobre la permanencia o no de la Prisión Preventiva Oficiosa (PPO), una importante medida cautelar vigente actualmente en México pero ¿en qué consiste y por qué es tan importante?
La Prisión Preventiva es una medida que obliga a que toda persona que haya cometido un delito sea mantenida en prisión durante el inicio de su proceso penal, esto con el objetivo de evitar que huya y para garantizar la seguridad de la víctima o víctimas involucradas. El artículo 19 de la Constitución mexicana detalla:
"El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso".
Existen dos tipo de prisiones preventivas: la justificada, la cual es solicitada por un juez en respuesta a que no se puede garantizar lo anteriormente dicho: que no se fugue el acusado y que haya seguridad para las víctimas. Por ejemplo, Jesús Murillo Karam fue llevado al Reclusorio Norte devenido de una Prisión Preventiva Justificada, ya que el juez determinó que, debido a sus recursos financieros solventes, había una posibilidad de que se fugara.
Por otro lado, la Prisión Preventiva Oficiosa se aplica inmediatamente y sin intermediación de un Juez a cualquiera que haya cometido alguno de estos 16 delitos
- Delincuencia organizada
- Homicidio doloso
- Violación, abuso o violencia sexual contra menores
- Secuestro
- Trata de personas
- Delitos cometidos con medios violentos y explosivos
- Delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad nacional, el libre desarrollo de la personalidad y la salud
- Feminicidio
- Robo en casa habitación
- Uso de programas sociales con fines electorales
- Corrupción, como enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones
- Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades
- Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos
- Delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares
- Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea
- Delitos de defraudación fiscal y defraudación fiscal
Cabe mencionar que existen muchas personas en México que permanecen años en prisión a la espera de una sentencia debido a esta medida cautelar.
Por ahora 3 ministros se han pronunciado en contra de la propuesta del Juez Luis María Aguilar Morales y la Jueza Norma Lucía Piña por la desaparición de dicha medida cautelar. Dos de las jueces que se negaron a tal desaparición fueron designadas a propuesta de Andrés Manuel López Obrador.
Los tres jueces que votaron por mantener la PPO consideraron que la Corte no tiene facultades para dejar de aplicar la Constitución. Otro Juez más propuso que no se eliminara la PPO pero que dejara de ser automática su aplicación, por lo que su voto no quedó definido. Será hasta el próximo 6 de septiembre que el debate se cierre y haya una decisión, pero por ahora se perfila que la SCJN decida que la PPO se mantenga.
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