- 13 de septiembre de 2024
La Suprema Corte declara inconstitucionalidad el proyecto del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil porque viola el derecho a la privacidad y la intimidad de los ciudadanos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este lunes la inconstitucionalidad del proyecto de decreto por el que se crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut) al argumentar que violaría el derecho a la privacidad y a la intimidad de los ciudadanos y no combatiría las extorsiones telefónicas.
El Tribunal Pleno de la SCJN resolvió la inconstitucionalidad, promovidas por una fracción parlamentaria del Senado y por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
El decreto tenía objetivo crear el Panaut con el que se pretendía obligar a los usuarios de telefonía móvil a otorgar diversos datos personales, como: nombre, nacionalidad y número de identificación o CURP, así como los datos biométricos.
El Tribunal Pleno determinó declarar la invalidez del total de los cambios normativos introducidos por el decreto, principalmente por no superar un test de proporcionalidad, encaminado a analizar la restricción al derecho a la privacidad y protección de datos en general.

Específicamente, indicó en un comunicado, por existir medidas alternativas igualmente idóneas para garantizar la seguridad pública, pero menos lesivas para estos derechos.
El Congreso, con mayoría de Morena, aprobó en 2021 los cambios a la ley para crear el Panaut, argumentando que serviría para reducir delitos cometidos con dispositivos móviles, como extorsión y secuestro.
El pleno del INAI indicó, a través de sus redes sociales, que reconoce la determinación de la SCJN sobre la acción de inconstitucionalidad, que declara la invalidez del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.
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