- 13 de septiembre de 2024
El Diario Oficial de la Federación publicó el decreto para la creación de la Agencia Nacional de Aduanas de México como un órgano desconcentrado de Hacienda

El Diario Oficial de la Federación publicó este miércoles el decreto por el que se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda.
La agencia tendrá autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, y el carácter de autoridad fiscal y aduanera, así como facultades para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia.
El decreto indica que la agencia organizará y dirigirá los servicios aduanales y de inspección, para aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional.

La ANAM tendrá como atribuciones recaudar las contribuciones y aprovechamientos aplicables a las operaciones de comercio exterior y sus accesorios, de acuerdo con la legislación aplicable y conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte, cuando estas atribuciones deban ser ejercidas por las autoridades aduaneras.
La agencia podrá embargar o asegurar las mercancías de las que no se acredite su legal estancia en el país y resguardarlas en calidad de depositario, y coordinarse con las fuerzas armadas e instituciones de seguridad para preservar la seguridad en los puntos de acceso al país.
Además, solicitar y proporcionar a otras instancias e instituciones públicas, nacionales o del extranjero, el acceso a la información necesaria para evitar la evasión o elusión fiscales en materia aduanera y otros ilícitos o infracciones.
El titular de la ANAM será nombrado y removido libremente por el presidente de la República, a propuesta del secretario de Hacienda y deberá ser ciudadano mexicano, con título profesional en las áreas de derecho, administración, economía, contaduría o materias afines, con una antigüedad mínima de 10 años.
No haber sido sentenciado por delitos dolosos que hayan ameritado pena privativa de la libertad por más de un año, o inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
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