- 13 de septiembre de 2024
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recibirá la declaración anual de personas físicas hasta el 31 de mayo de 2021. Pero ¿no sabes si debes presentarla? Aquí te decimos quiénes tienen obligación de presentar esta requisito fiscal.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio una prórroga para presentar la declaración anual. Ahora, la fecha límite será el 31 de mayo. Pero, ¿no sabes si debes realizar o no esta obligación fiscal? Aquí te explicamos quiénes deben presentarla.
Una declaración anual es la única forma de reportar al SAT los ingresos y egresos que generaste durante el año, para que así puedas contribuir con el pago de impuestos.
Quienes SÍ deben presentar la declaración anual:
La declaración anual deben presentarla las personas físicas que obtuvieron ingresos por:
- Servicios profesionales (Honorarios): quienes obtienen ingresos por prestar servicios profesionales de manera independiente (no reciben un salario) a empresas, dependencias de gobierno o a personas físicas en general.
- Actividades empresariales: personas que se dedican al comercio por cuenta propia, pero no conforman una empresa.
- Plataformas tecnológicas: personas físicas con actividades empresariales que presten servicios o vendan mediante plataformas digitales.
- Arrendamiento: por la renta de un mueble o inmueble.
- Intereses: cuando las personas físicas obtienen ingresos que les pagan las instituciones bancarias, de seguros y financieras, derivados de cuentas o inversiones.
- Dividendos: personas físicas que también son conocidas como socios o accionistas que forman parte de una empresa y obtienen ingresos derivados de la utilidades que generan.
- Enajenación de bienes: ingresos obtenidos por la venta o permuta de propiedad de bienes.
- Adquisición de bienes: cuando personas físicas obtienen ingresos por donación, tesoros, adquisición por prescripción, entre otros.
- Salarios. Esto aplica bajo las siguientes condiciones:
- Obtenidos por trabajar para dos o más patrones de manera simultánea
- Cuando la totalidad de los ingresos anuales por salarios excede de 400 mil pesos
- Si además de salarios obtuvieron otros ingresos
- Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener
- Cuando obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación

Mientras que las personas físicas que NO presentan declaración anual son:
Aquellos que obtuvieron ingresos por salarios:
- De un sólo patrón, siempre que no excedan de 400 mil pesos en el ejercicio.
- De un sólo patrón más intereses reales que no excedan de 100 mil pesos. La suma de los sueldos e intereses reales no debe exceder de 400 mil pesos.
- De un sólo patrón, "siempre que no exista impuesto a cargo de la declaración anual, o que el patrón les haya emitido el comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos del ejercicio y en su caso, los ingresos de la o el contribuyente por intereses nominales que provengan de instituciones que componen el sistema financiero, no haya excedido de 20 mil pesos en el ejercicio", detalla el SAT.
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