Las mujeres de hasta cinco meses de embarazo podrán acudir a un Centro de Salud a practicarse la interrupción voluntaria de embarazo si éste fue producto de una violación y sin importar si la víctima hizo o no la denuncia ante las autridades correspondientes.

Aprueban en CDMX interrupción del embarazo hasta la semana 20 en caso de violación
Aprueban en CDMX interrupción del embarazo hasta la semana 20 en caso de violación

El pleno del Congreso de la Ciudad de México aprobó con 45 votos a favor y 12 en contra la interrupción del embarazo hasta la semana 20 siempre y cuando haya sido consecuencia de una violación sexual.

Se aprobó el dictamen de la nueva Ley de Salud que reúne nueve leyes. La que avala la interrupción del embarazo se marca en el artículo 6, fracción XXV y fue una de las reservas que presentó el diputado Víctor Hugo Lobo Román y el panista Christian Von Roehrich, la cual fue rechazada.

La acción quedó bajo los términos de la NOM-046-SSA2-2005, la cual indica que los médicos de una institución de salud deberán atender a una usuaria sin tener que verificar si fue víctima de una violación.

Por lo tanto, las mujeres de hasta cinco meses de embarazo podrán acudir a un Centro de Salud a practicarse la interrupción voluntaria de embarazo si éste fue producto de una violación y sin importar si la víctima hizo o no la denuncia ante las autoridades.

Así quedó establecido en el Capítulo III De la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE):

Séptimo. La Interrupción Voluntaria del Embarazo es aquella que podrán realizar los integrantes del Sistema de Salud de la Ciudad de México, hasta la vigésima semana completa de gestación, como consecuencia de una violación sexual, sin que la usuaria lo haya denunciado ante las autoridades competentes, en términos de lo previsto en la NOM-046-SSA2-2005. Se entenderá por vigésima semana completa de gestación, a las veinte semanas, seis días (20.6)."

Y así quedó establecido en el Capítulo X en su artículo 81:

Artículo 81. Las instituciones públicas de salud del Gobierno procederán a la interrupción del embarazo, en forma gratuita y en condiciones de calidad, en los supuestos permitidos en el Código Penal vigente en la Ciudad y en la NOM-046- SSA2-2005, cuando la mujer interesada así lo solicite. Para ello, las instituciones de salud proporcionarán servicios de consejería médica y social con información veraz y oportuna de las opciones con que cuentan las mujeres y su derecho a decidir.

Además indica que cuando la mujer decida practicarse la interrupción del embarazo, la institución habrá de efectuarla en un término no mayor a cinco días, contados a partir de que sea presentada la solicitud y satisfechos los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables. 

Y señala que las instituciones de salud del Gobierno deberán atender las solicitudes de interrupción del embarazo a todas las mujeres solicitantes aun cuando cuenten con algún otro servicio de salud público o privado.

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