- 13 de septiembre de 2024
El Código Civil Federal establece que la pensión alimentaria no solo es de padres a hijos, sino también de los hijos a los padres

La pensión alimentaria no solo es de padres a hijos, sino también de los hijos a los padres, siempre y cuando se acredite el estado de necesidad de los progenitores.
El Código Civil Federal señala, en su capítulo II referente al de los alimentos, que la obligación de dar alimentos es recíproca, es decir, de padres a hijo y de hijos a padres porque el que los da tiene a su vez derecho de pedirlos, según el artículo 301.
El artículo 304 establece que "los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de hijos, lo están descendientes más próximos en grado".

Para la petición de la pensión alimentaria de padres a hijos se debe establecer el parentesco mediante un acta de nacimiento y que se acredite el estado de necesidad, por lo que si recibe algún ingreso, la pensión alimenticia no procederá.
Cuando los padres tengan varios hijos, la obligación se repartirá de manera equitativa, equilibrada y conforme a sus posibilidades.
Si solo un hijo tiene la posibilidad de cubrir la pensión alimenticia, será ese el que cubra íntegramente la pensión.
La pensión alimenticia para adultos mayores consiste en brindar comida, vestido, habitación y asistencia médica.
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