- 13 de septiembre de 2024
Homicidios de mujeres por razones de género, así fue definido el feminicidio en el año 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (COIDH).
La violencia, la discriminación y el odio hacia las mujeres en México, se ven reflejados con el alza en casos de feminicidio; delito que es considerado una violación grave a los derechos humanos de las mujeres, pues, a través de formas brutales, niñas, adolescentes y mujeres adultas son sometidas. En nuestro país ¿cómo se tipifica y sanciona un feminicidio?
"Homicidios de mujeres por razones de género", así fue definido el feminicidio en el año 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (COIDH) en la sentencia Caso González y otras ("Campo Algodonero") vs. México.
Dicha sentencia surgió por la demanda ante la presunta responsabilidad del Estado mexicano, por "la desaparición y ulterior muerte" de Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, quienes fueron localizadas sin vida en un campo algodonero de Ciudad Juárez, el 6 de noviembre de 2001.
Se responsabilizó al Estado por "la falta de medidas de protección a las víctimas y la falta de prevención de estos crímenes, pese al pleno conocimiento de la existencia de un patrón de violencia de género que había dejado centenares de mujeres y niñas asesinadas".
También se culpó al Estado mexicano por la falta de respuesta de las autoridades frente a la desaparición; la falta de debida diligencia en la investigación de los asesinatos, así como la denegación de justicia y la falta de reparación adecuada.
Esta sentencia marcó un precedente para que en 2010 se iniciara la tipificación del delito de feminicidio en los códigos penales del país.
Actualmente, el artículo 325 del Código Penal Federal establece que comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Si la víctima presenta signos de violencia sexual de cualquier tipo.
- Si a la víctima se le inflingieron lesiones o mutilaciones "infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia".
- Si existen antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del feminicida en contra de la víctima.
- Otra razón de género es que haya existido una relación sentimental, afectiva o de confianza entre la víctima y el feminicida.
- Si existen datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el "hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima".
- Si la víctima fue incomunicada en cualquier momento previo a su privación de la vida.
- Si el cuerpo de la víctima es expuesto o exhibido en un lugar público.
"Para el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), "las razones de género comprenden los elementos culturales y el sistema de creencias que hacen creer al feminicida o asesino que tiene el poder suficiente para determinar la vida y disponer del cuerpo de las mujeres, para castigarlas o sancionarlas".
Actualmente, se castiga con cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días de multa a quien cometa el delito de feminicidio. En días recientes, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó incrementar en cinco años la pena de prisión para este delito.
El Código Penal añade que, en caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.
Es precisamente la acreditación del delito de feminicidio lo que continúa siendo un tema pendiente en México. Como ejemplo las cifras:
De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), de enero a septiembre de 2019, se cometieron dos mil 833 asesinatos de mujeres a nivel nacional. De los cuales, sólo 726 se están investigando como feminicidio.
"Los vacíos legales, la impunidad y la falta de apego en el concepto legal de violencia de género han impedido reconocer cientos de asesinatos como feminicidio", de acuerdo con María de la Luz Estrada, coordinadora del OCNF.
Un homicidio se determina con base en las afecciones y lesiones (causas), la presunción del tipo de defunción y el motivo de la lesión.
Las primeras dos son fundamentales para distinguir entre un presunto homicidio, accidente, suicidio o feminicidio. "En algunos casos, el certificante carece de elementos suficientes para identificar la intencionalidad del hecho ocurrido", detalla el OCNF.
Estas confusiones o vacíos legales, provocan que los responsables de feminicidio no sean procesados, o en todo caso, reciban una sentencia menor.
Mariana Lima Buendía, Yang Kyung María Jun Borrego, Lesvy Berlín Rivera Osorio, son mujeres que fueron víctimas de feminicidio. Sin embargo, en un inicio, su asesinato se hizo pasar como homicidio o suicidio.
Debido a esto, organizaciones pertenecientes al OCNF destacan que las autoridades municipales, estatales y federales, tienen una deuda pendiente con las mujeres mexicanas.
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