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Morena propone cobrar impuestos a youtubers, videobloggers e influencers

La iniciativa presentada por el grupo parlamentario morenista plantea que las publicaciones en Instagram, Youtube, Facebook, Snapchat y TikTok donde exista lucro paguen impuestos

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Los dueños de las plataformas estarán obligados a retener un porcentaje del ISR de los ingresos de los influencers. Créditos: Especial

El grupo parlamentario de Morena en la Comisión Permanente presentó una iniciativa de ley para que youtubers, videobloggers e influencers paguen impuestos cuando exista lucro en los contenidos que difundan en redes sociales.

La iniciativa señala que aquellos videos, publicados en Instagram, Youtube, Facebook, Snapchat y TikTok, generados por los usuarios donde no priva un interés económico ni realmente tenga un impacto significativo en la audiencia estarán excluidos del pago de impuestos fiscales.

La diputada morenista María del Rosario Merlín García fue la encargada de presentar la propuesta que reforma y adiciona el artículo 32 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

La propuesta señala que la mayor parte de los millones de videos que suben los particulares a las redes sociales cada día para destacar algún capítulo de su vida cotidiana quedarán exentos de esta normativa.

La iniciativa señala que en los casos en que los youtubers, videobloggers e influencers resulten remunerados con el cobro de un monto en dinero y que reciben pagos por medio de las diferentes plataformas por alcanzar una cantidad considerable de vistas o seguidores, estos ingresos serán fiscalizables por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y ellos deberán estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes como trabajadores de servicios profesionales.

Los dueños de las plataformas tecnológicas estarán obligados a retener un porcentaje del Impuesto sobre la Renta (ISR) sobre los ingresos de los influencers y otro porcentaje del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que cobran.

Los youtubers, videobloggers e influencers pagarán impuestos en los siguientes casos:

  • Cuando compartan en redes sociales el proceso de desempaquetar o revelar productos, servicios o experiencias que ofrezca la marca o anunciante.
  • Cuando realicen sorteos entre sus seguidores que involucren productos, servicios o marcas de anunciantes.
  • Cuando muestren con relevancia, describan o etiqueten una marca en fotos subidas a las redes sociales por los anunciadores.
  • Cuando suban a las redes sociales imágenes en video dentro de las cuales se exalte la presencia de una marca o se le etiquete.

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