- 13 de septiembre de 2024
Sandra Cuevas acudirá este jueves a una audiencia por el caso de presuntas agresiones contra policías de la Ciudad de México

La alcaldesa de Cuauhtémoc, Sandra Cuevas, solicitó formalmente licencia de 15 días a su cargo ante el Congreso de la Ciudad de México luego de que comenzaron a surtir efecto las medidas cautelares interpuestas por el Poder Judicial local que incluye suspensión temporal de su cargo.
"Me ausentaré de mi encargo como alcaldesa de Cuauhtémoc en un periodo no mayor a quince días, mismo que correrá a partir de la fecha de suscripción de este documento", expresó en un documento que entregó ante el poder Legislativo capitalino poco antes de las 18 horas de este miércoles.
El escrito también señala que José Guadalupe Medina Romero, actual director general de Gobierno de la alcaldía, quedará como encargado de despacho mientras cumple su periodo de ausencia.
Sandra Cuevas acudirá este jueves a una audiencia a las 8 de la mañana, en donde se determinará su situación jurídica por el caso de presuntas agresiones contra policías de la Ciudad de México.
¿Qué pasará en la alcaldía Cuauhtémoc?
De acuerdo con la jefa de Gobierno capitalino, Claudia Sheinbaum, señaló que en caso de estar fuera del cargo por más de 60 días en los primeros dos años, la Constitución de la Ciudad de México establece que se deberá llamar de nuevo a elecciones.

El artículo 66 de la Ley Orgánica de las Alcaldías señala que cuando la ausencia de un alcalde sea mayor a 60 días naturales se convertirá en definitiva.
En caso de licencia definitiva o falta absoluta de la alcaldesa, la jefa del gobierno capitalino deberá enviar una terna al Congreso de la Ciudad de México para que dentro del periodo ordinario de sesiones se vote y apruebe al alcalde interino.
El reglamento estable que el Congreso local deberá solicitar al Instituto Electoral capitalino, dentro de los 10 días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del alcalde que concluya el período respectivo.
Indica que entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral deberá tener un plazo no menor de dos meses ni mayor de cuatro meses.
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