- 09 de diciembre de 2025
El debate, marcado por tensiones políticas y divergencias internas en distintos partidos, terminó resolviéndose tras una reserva de último minuto que modificó los alcances de las sanciones.

La Cámara de Diputados dio un giro decisivo a la regulación de los vapeadores y cigarrillos electrónicos en México al aprobar una prohibición total de su producción, importación, comercialización y venta. El debate, marcado por tensiones políticas y divergencias internas en distintos partidos, terminó resolviéndose tras una reserva de último minuto que modificó los alcances de las sanciones.
La votación –292 a favor y 163 en contra– dejó claro que la mayoría oficialista buscaba blindar un nuevo esquema regulatorio. Sin embargo, la disputa central giró en torno a la preocupación por castigar injustamente a los consumidores.
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¿Qué se corrigió del artículo 282 quáter?
El artículo 282 quáter, inicialmente redactado con un tono sancionador general, provocó alarma debido a que podía interpretarse como castigo para usuarios comunes.
En tribuna, Ricardo Monreal explicó que el artículo señalaba originalmente:
"Queda prohibido en todo el territorio nacional la adquisición, preparación, conservación, producción, fabricación, mezclado, acondicionamiento, envasado, transporte con fines comerciales, almacenamiento, importación, exportación, comercio, distribución, venta y suministro de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos".
La modificación añadió un elemento crucial: "queda prohibido en todo el territorio nacional la adquisición, con fines de comercialización, preparación, conservación...".
Además, la reserva agregó un párrafo determinante: "se exceptúa su consumo y posesión". Monreal lo resumió así: "si una persona está consumiendo o incluso trae en posesión uno o dos cigarrillos electrónicos no es delito y no va a ser sancionada ninguna persona".

Los argumentos y las tensiones en el debate
La aclaración resultó suficiente para que parte de la oposición apoyara la reserva, aunque no toda la reforma.
Federico Döring advirtió que "no resuelve el problema, sólo resuelve que no manden a la cárcel a alguien por portar libremente" un vapeador.
Desde Movimiento Ciudadano, Irais Reyes criticó que "con esta reserva, de cierta manera, se le aumenta su regalo de Navidad al mercado negro".
En paralelo, Monreal aseguró que "los cabilderos no me convencieron, ni sus argumentos ni sus ofrecimientos", al advertir que existen intereses millonarios en juego.
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¿Qué sanciona realmente el artículo 456 Bis?
Aunque el artículo 456 Bis permanece intacto y prevé prisión y multas elevadas, la precisión legal implica que aplica solo para actividades comerciales ilegales.
Monreal detalló: "Que quede estrictamente limitado a quienes participan en el negocio de los vapeadores y no a las personas usuarias".
Los cambios también ampliaron la definición de vapeadores e incluyeron sustancias como geles, ceras, sales y otras formulaciones, con la intención de cerrar vacíos normativos. Asimismo, se prohibieron explícitamente los dispositivos desechables.
¿Me pueden multar por usar o traer un vapeador?
No. De acuerdo con lo aprobado, poseer o consumir un vapeador no será motivo de cárcel ni multa. Las sanciones se aplicarán únicamente a quienes fabriquen, importen, distribuyan o vendan estos productos.
Con este avance legislativo, el país se encamina hacia una de las regulaciones más estrictas del continente. Mientras tanto, queda firme la garantía de que el uso personal no será penalizado, pero la comercialización quedará cerrada en todo el territorio nacional.

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