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Tribunal Electoral ordena sancionar a Nahle por violar la veda electoral

El TEPJF determina que la secretaria de Energía realizó propaganda gubernamental en periodo de campañas, aunque consideró que no representaron una vulneración a la imparcialidad de la contienda

VOTO2021

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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó dar vista al presidente Andrés Manuel López Obrador y al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Energía (Sener) para que impongan la sanción correspondiente a Rocío Nahle por violar la veda electoral.

Por unanimidad de votos, la Sala Superior del TEPJF confirmó la sentencia de la Sala Regional Especializada en la que se determinó que la titular de la Sener realizó propaganda gubernamental en periodo de campañas a través de dos publicaciones en Twitter, aunque concluyó que no representaron una vulneración a la imparcialidad de la contienda.

El partido Movimiento Ciudadano (MC) denunció a la secretaria de Energía por dos tuits. El del 12 de mayo decía:

Durante el gobierno del Presidente @lopezobrador en @Pemex se trabaja: se frenó la declinación de crudo; se rehabilitan las 6 refinerías; se construye una nueva refinería; se termina de construir la planta coquizadora en Tula; se han renegociado contratos".

En el mensaje del 30 de abril, escribió:

#DosBocas va!!! Todo un reto, una gran infraestructura que genera empleos y se sumará al sistema nacional de refinación de @Pemex para la autosuficiencia de combustibles en México".

Los magistrados consideraron que, si bien las publicaciones sí son propaganda gubernamental difundida en periodo prohibido, no se vulneró el principio de imparcialidad y equidad, pues no se hace referencia a algún partido, candidatura o fuerza política en específico.

Al impugnar, Nahle argumentó que la sentencia era incongruente porque no se vulneraron los principios de imparcialidad y equidad ni el uso de programas sociales con fines de coaccionar el voto.

La Sala Superior consideró que sí hubo difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, lo que justifica que la falta sea grave ordinaria y se hayan ordenado imponer la sanción.

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